| COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA |
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| escrito por David | |
| lunes, 12 de julio de 2010 | |
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Tendiendo conocimiento del interés de varios club por hacerse con los servicios de jugadores en activo de nuestra plantilla y ante la situación de indefensión y menosprecio de alguno de ellos, la Junta Directiva en su última reunión acuerda:
1.- Tener como principio el bienestar, el desarrollo humano y deportivo de nuestros jugadores sin olvidar los derechos que la Ley nos otorga como club de rugby.
2.- Para que no se produzcan en el presente y en el futuro malos entendidos entre ninguna de las partes implicadas en asuntos de esta índole, el Club Amigos del Rugby se limitara en todos los casos a seguir las pautas que marca el “REGLAMENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY” (Capítulos 5, 6 y otros) que este vigente en la fecha que se requiera.
3.- En caso de conflicto el Club Amigos de Rugby realizará todos los pasos que dicte la Federación Española de Rugby, para lo que en cada momento se realizara de debida consulta.
4.- Los miembros de la Junta Directiva tienen claro que una de sus obligaciones con el club es la salvaguardia de los intereses económicos del mismo, por lo que los “DERECHOS DE FORMACIÓN” derivados según Ley del cambio de club de nuestros jugadores, son innegociables y de uso exclusivo para la formación de nuestras categorías inferiores.
Junta Directiva
Club Amigos del Rugby
Julio 2010
Nota: Para que conste adjuntamos copia fehaciente del Capítulo 5 del Reglamento General del Federación Española de Rugby, que hace mención a lo expuesto con anterioridad.
CAPITULO 5
DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUGADORES
Articulo 50
Serán considerados derechos irrenunciables de los Jugadores los siguientes:
a) A recibir enseñanza, preparación física y entrenamientos en la práctica del rugby, por personal competente y cualificado para tal fin.
b) A ser trasladados y recibir las adecuadas estancia y manutención con ocasión de desplazamiento, por cuenta del Club a que pertenezca, o en su caso de la Federación que le hubiere seleccionado.
c) A recibir la adecuada asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica necesarias como consecuencia de enfermedades o lesiones contraídas cuyo origen sea derivado de la práctica del Rugby, a través de la Mutualidad General Deportiva o seguro particular según las disposiciones vigentes.
Artículo 51
Serán deberes inexcusables de los Jugadores, los siguientes:
a) Acatar las normas de su Club, Federaciones Territoriales y la FER.
b) Practicar el Rugby con la deportividad y corrección que exige la legislación de nuestro deporte.
c) Cumplir las disposiciones del Reglamento de Juego y el Reglamento de Partidos y competiciones, y de cualquier otra disposición reglamentaria dictada por el órgano competente. Cumplir las sanciones que en definitiva le resulten impuestas por cualquier órgano con potestad para ello, dentro del ámbito del Rugby.
d) Asistir a los entrenamientos y partidos de las competiciones oficiales, para los que sea convocado por las Federaciones Territoriales o por la FER.
e) No alinearse con otro Club o equipo, sea federado o no, sin autorización expresa de su Club. |
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